Cómo hacer antroponimia sin morir en el intento
DOI:
https://doi.org/10.48075/odal.v5i1.31761Palabras clave:
antroponimia, protección de datos personales, investigación onomástica, México, LGPDPPSO, LFPDPPP, LGTAIPResumen
El acceso a la información sensible y propia de todo ciudadano está sancionado y regulado por las leyes mexicanas (igual que lo hacen otros países) con el objetivo de proteger específicamente los datos personales en posesión de sujetos obligados y de particulares, de manera que ninguna persona pueda hacer mal uso de ellos. Lo anterior, representa para quienes trabajamos la antroponimia un problema metodológico, en tanto que se convierte en un obstáculo al acceso a nuestro objeto de estudio: los nombres de las personas, que son, asimismo, el dato lingüístico, histórico, social, cultural, etc., que habremos de someter al análisis. Sin datos, no hay investigación.En este trabajo se describen los procedimientos y mecanismos empleados para llevar a cabo (dos) estudios antroponomásticos, dentro del marco legal.
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